Articulo 7 Tratamiento de aguas residuales urbanas
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»Artículo 7.
Vigente
Los Estados miembros velarán por que, el 31 de diciembre del año 2005 a más tardar, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto de un tratamiento adecuado tal como se define en el punto 9) del artículo 2, antes de ser vertidas, en los siguientes casos:
- cuando procedan de aglomeraciones urbanas que representen menos de 2000 e-h y se viertan en aguas dulces y estuarios;
- cuando procedan de aglomeraciones urbanas que representen menos de 10000 e-h y se viertan en aguas costeras.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la fecha límite contemplada será, respecto de Mayotte, el 31 de diciembre de 2017.
Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2013/64/UE DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por la que se modifican las Directivas 91/271/CEE y 1999/74/CE del Consejo y las Directivas 2000/60/CE, 2006/7/CE, 2006/25/CE y 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea
(DC de 28-12-2013) en vigor desde 01-01-2014