Articulo 7 Transparencia y de Participación
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»Artículo 7. Publicidad de la información
Vigente
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán cumplir con la obligación de garantizar la publicidad activa en su actuación pública. A tal efecto, dispondrán de un portal o página web, en el que poder publicar, de modo comprensible, estructurado y actualizado la información pública en los términos del presente Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020