Articulo 7 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 7.- Obligaciones de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas.

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1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el artículo 4 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, están obligadas por las previsiones de este título respecto de la información relativa a las actividades directamente relacionadas con las potestades públicas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen. El cumplimiento de estas obligaciones podrá exigirse no solo directamente, sino también a través de la Administración a la que estén vinculadas.

2. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales concretarán las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Estas obligaciones se incluirán en las convocatorias, los pliegos, las correspondientes resoluciones y cualesquiera documentos de formalización derivados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015