Articulo 7 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Articulo 7 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 7.- Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.

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1.- Se crea el Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático, con el fin de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas en dicha materia, incluidas las normativas.

2.- La función principal del Comité Científico será la elaboración de un informe anual que será presentado ante la comisión parlamentaria correspondiente. Para elaborar el informe anual, el Comité Científico deberá:

a) Realizar el seguimiento de los últimos avances científicos que se vayan produciendo sobre el clima y que tengan o puedan tener afección en el territorio y la sociedad vasca. En particular, se considerarán los informes del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC),

b) Investigar, analizar y proporcionar conocimiento científico para poder identificar los riesgos asociados al cambio climático, establecer planes de actuación y anticipar medidas.

c) Participar en foros científicos de intercambio de conocimiento, y cooperar con otros comités y grupos de trabajo en materia de cambio climático.

d) Informar y publicar con base en datos científicos sobre la evolución climática general y en particular en Euskadi, así como de sus consecuencias. Toda la información elaborada estará accesible para la ciudadanía.

e) Concienciar y sensibilizar de forma divulgativa, sobre el cambio climático y sus efectos a nivel global y local.

f) Incorporar en su análisis el concepto de presupuestos de carbono, orientando a identificar el remanente de emisiones anuales para conseguir los objetivos climáticos generales establecidos en esta ley.

3.- El Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático, adscrito funcionalmente a la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático, actúa con autonomía orgánica y plena independencia funcional en el desarrollo de su actividad. Sus miembros no podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada y actuarán con independencia de cualquier interés empresarial o comercial. Firmarán anualmente una declaración de posible conflicto de intereses que se regulará reglamentariamente y será pública.

4.- El Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático tiene la consideración de grupo de trabajo, no teniendo sus acuerdos efectos directos frente a terceros. En cualquier caso, cualquier política pública con incidencia en el ámbito climático que contradiga el informe anual del Comité Científico deberá recoger un apartado específico en el que justifique, haciendo mención expresa, las razones de índole social, económica, ambiental o de cualquier otra en las que se justifica su apartamiento de las recomendaciones marcadas por el Comité Científico.