Articulo 7 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
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Articulo 7 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores

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Artículo 7. Extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.

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El Consejo de Ministros, una vez liquidadas las operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá acordar la liquidación y extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2014 en vigor desde 16-07-2014