Articulo 7 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos
Artículo 7. Deducciones autonómicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1 y 2 del párrafo primero de la letra a, en el párrafo primero de la letra b, en el párrafo primero de la letra c, en el párrafo primero de la letra d, en el punto 2 del párrafo segundo de la letra e, en el punto 3 del párrafo segundo de la letra f, en el párrafo primero de la letra g, en el párrafo primero de la letra h, en el punto 5 del párrafo segundo de la letra n, en el punto 4 del párrafo segundo de la letra ñ, en la subapartado a del párrafo tercero de la letra o, y en el número 3 del párrafo segundo de la letra v del apartado uno del artículo cuarto de esta ley, y salvo que expresamente se disponga otra cosa en la presente ley, los importes y límites cuantitativos de las deducciones en la cuota autonómica establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
- Modificación realizada (7) por LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (7) por LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada por LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Modificación realizada por LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat.
(DOGV de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada por LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat. [ 14964/2008 ]
(DOGV de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada por Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. [2007/15710]
(DOGV de 28-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada por Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 28-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Modificación realizada por LEY 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat. [2005/14571]
(DOGV de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Modificación realizada por LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat Valenciana.
(BOE de 04-02-2003) en vigor desde 01-01-2003 - Modificación realizada por LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. [2001/12749]
(DOGV de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Artículo modificado por LEY 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalidad Valenciana.
(BOE de 09-02-1999) en vigor desde 01-01-1999