Articulo 7 TR de la NF. 5...upuestaria

Articulo 7 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 7. Competencias de la Diputación Foral.

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Sin perjuicio de otras competencias, corresponde a la Diputación Foral en las materias objeto de esta Norma Foral:

a) Dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Norma Foral.

b) Aprobar el Proyecto de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico para su remisión a las Juntas Generales.

c) Aprobar las directrices económicas y técnicas sobre la elaboración de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

d) Aprobar la creación de sociedades mercantiles forales, informando posteriormente a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

e) Proponer a las Juntas Generales para su aprobación la creación de organismos autónomos forales y de entidades públicas empresariales.

f) Aprobar la creación de fundaciones forales, informando posteriormente a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

g) Las demás competencias que se le atribuyen por esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013