Articulo 7 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 7. Competencias de la Diputación Foral.
Sin perjuicio de otras competencias, corresponde a la Diputación Foral en las materias objeto de esta Norma Foral:
a) Dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Norma Foral.
b) Aprobar el Proyecto de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico para su remisión a las Juntas Generales.
c) Aprobar las directrices económicas y técnicas sobre la elaboración de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
d) Aprobar la creación de sociedades mercantiles forales, informando posteriormente a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
e) Proponer a las Juntas Generales para su aprobación la creación de organismos autónomos forales y de entidades públicas empresariales.
f) Aprobar la creación de fundaciones forales, informando posteriormente a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
g) Las demás competencias que se le atribuyen por esta Norma Foral.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013