Articulo 7 TR Ley del Suelo

Articulo 7 TR. Ley del Suelo

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Artículo 7. - Alcance de las competencias administrativas.

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Las competencias que se enumeran en los artículos precedentes tienen un carácter meramente enunciativo, correspondiendo a la Administración cuantas otras fueren necesarias para su ejercicio con arreglo a la presente Ley y demás que resulten aplicables.

Las entidades públicas y privadas y los particulares tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones que esta Ley atribuye a las administraciones públicas, regional y municipal.

El ejercicio de las competencias y potestades otorgadas en esta Ley y en el planeamiento será inexcusable para las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006