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Articulo 7 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 7. Medidas de actuación

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Las medidas que la Administración de la Generalidad adopte en el marco de esta Ley tendrán los objetivos siguientes:

a) Informar y asesorar sobre la utilización de tecnología adecuada para conseguir la reducción progresiva de la producción de los residuos y de su peligrosidad y fomentar el tratamiento en origen.

b) Fomentar la valorización de residuos para obtener materias primas o energía, o bien para cualquier otra utilización.

c) Evitar el abandono incontrolado de los residuos y restaurar las áreas degradadas por descargas incontroladas.

d) Prevenir las dificultades de la eliminación de determinados residuos.

e) Promover el desarrollo de las infraestructuras físicas y de gestión necesarias, ya sea directamente ya sea mediante la cooperación con otros organismos públicos o privados.

f) Fomentar e impulsar sistemas organizados de gestión de residuos.

g) Cualquier otro que derive de la aplicación de la normativa básica del Estado y la normativa de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009