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Articulo 7 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.

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1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial está constituida conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

2. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la deliberación y propuesta al Gobierno de Aragón de decisiones en materia de ordenación del territorio y, específicamente, en relación con las siguientes materias.

a) La coordinación de los asuntos que afecten a la competencia de dos o más Departamentos, a fin de asegurar la incardinación territorial de las actuaciones sectoriales.

b) La coordinación de las políticas de desarrollo rural y urbano con incidencia en el territorio.

c) La designación de los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos estatales cuyas competencias incidan sobre el territorio aragonés y de los que deban representar a aquélla en los órganos que puedan constituirse en materia de ordenación en otras Comunidades Autónomas.

d) La elaboración de directrices, programas o actuaciones de carácter interdepartamental.

e) Los instrumentos de planeamiento y gestión territorial previstos en esta Ley y los planes sectoriales con incidencia territorial cuando su aprobación corresponda al Gobierno de Aragón.

f) La declaración formal del interés general en los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015