Articulo 7 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 7. Principios de actuación administrativa y control de legalidad.
Vigente
7.1 Las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les son encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación y participación, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.
7.2 Corresponde a los tribunales de justicia controlar la legalidad de las disposiciones, los acuerdos y los actos de las entidades locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003