Articulo 7 TR Ley de Gest...mergencias

Articulo 7 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 7.- Deberes de los especialmente obligados.

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1.- Las personas y entidades que gestionen las actividades y servicios referidos en el artículo anterior están obligadas a proporcionar a las autoridades competentes en materia de protección civil información sobre sus actividades destinadas a asegurar la protección adecuada, así como la información que detecten sobre riesgos de protección civil y su evolución.

2.- Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de las empresas públicas o privadas se consideran a todos los efectos colaboradores en la protección civil, pudiendo asignárseles misiones en los planes de protección civil y, en su caso, ser requeridos por las autoridades competentes en materia de protección civil para actuar en emergencias.

3.- Quienes sean titulares de derechos sobre bienes públicos o gestionen servicios públicos o de interés general están especialmente obligados a facilitar a la administración competente la utilización de los medios materiales y personales de que dispongan para el ejercicio de sus actividades en la medida precisa para afrontar las situaciones de emergencia.

4.- En las situaciones de alerta y de emergencia reguladas por esta ley las empresas titulares de las redes y de los servicios de telecomunicación habrán de ponerlos a disposición de las autoridades de protección civil para emitir avisos o alertas a la población.

5.- En las situaciones de alerta o de emergencia reguladas por esta ley los medios de comunicación social de titularidad pública o privada están obligados a colaborar con las autoridades de protección civil. Cuando la alerta o la emergencia así lo requiera, tales medios de comunicación deben transmitir o publicar los avisos y las instrucciones que las autoridades les faciliten, de manera prioritaria, inmediata y gratuita. En todos los casos deberá indicarse la autoridad competente en materia de protección civil que genera el comunicado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017