Articulo 7 TR Ley de la función pública

Articulo 7 TR. Ley de la función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7.- Personal interino.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son interinos quienes, por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas, y en virtud del correspondiente nombramiento, ocupan puestos de trabajo vacantes atribuidos a funcionarios; en tanto no sean ocupados por éstos o en sustitución de los que tengan derecho a la reserva de plaza siempre que exista dotación presupuestaria.

2. El nombramiento de personal interino deberá recaer en personas que reúnan, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Grupos, Cuerpos y Escalas, como funcionarios de carrera.

Realizado el nombramiento y tras la toma de posesión, el personal interino iniciará un periodo de prueba cuya duración máxima será la mitad de la establecida para el periodo de prácticas de los funcionarios.

Reglamentariamente podrá determinarse la posibilidad de eximir de la realización del periodo de prueba al personal interino que haya prestado servicios en el mismo Cuerpo, Escala y Opción en el año inmediatamente anterior a su nombramiento.

3. Su relación de servicio se extinguirá por alguno de los siguientes motivos:

a) Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento.

b) Cuando el puesto sea provisto por funcionario.

c) Por supresión del puesto de trabajó para el que fue nombrado.

d) Por causas sobrevenidas derivadas de una alteración sustancial en el contenido del puesto de trabajo o una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, previa audiencia al interesado y oída la Junta de Personal correspondiente.

e) Por revocación del nombramiento durante el periodo de prueba.

4. Las plazas vacantes ocupadas por personal interino se incluirán necesariamente en las convocatorias de pruebas selectivas realizadas por la Administración Pública de la Región de Murcia.

5. La relación de servicios del personal interino es de naturaleza administrativa y se regula por el mismo régimen estatutario del personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia, salvó en aquellos extremos que resulten de aplicación exclusiva para éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001