Articulo 7 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 7 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 7.

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La Hacienda de la Generalidad está constituida por los ingresos siguientes:

1. El rendimiento de los impuestos establecidos por la Generalidad.

2. El rendimiento de los tributos que le cede el Estado.

3. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por los impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales.

4. El rendimiento de las tasas de la Generalidad, ya sean de creación propia, o bien a consecuencia de la transferencia de servicios del Estado.

5. Las contribuciones especiales que establezca la Generalidad en el ejercicio de sus competencias.

6. Los recargos sobre impuestos estatales.

7. Cuando proceda, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

8. Las otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.

9. La emisión de deuda y el recurso al crédito.

10. Los rendimientos del patrimonio de la Generalidad.

11. Los ingresos de derecho privado.

12. Las multas y las sanciones que imponga en el ámbito de sus competencias.

13. Los ingresos de los precios públicos.

14. Los demás ingresos que, de acuerdo con la ley que les sea aplicable, tengan la consideración de ingresos de derecho público.

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