Articulo 7 TR Ley de cooperativas
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Articulo 7 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 7. Personalidad jurídica.

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La cooperativa quedará constituida y adquirirá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro de Cooperativas la correspondiente escritura pública de constitución.

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  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014