Articulo 7 TR de la Ley d... escolares

Articulo 7 TR. de la Ley de consejos escolares

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Artículo 7.

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El Consejo Escolar de las Illes Balears, a iniciativa propia, podrá elevar a la Consejería de Educación y Cultura propuestas en relación a los asuntos que figuran en el artículo anterior y también sobre los siguientes:

1. Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.

2. Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

3. Renovación pedagógica.

4. Formación y perfeccionamiento del profesorado.

5. Evaluación del rendimiento del sistema educativo.

6. Régimen de los centros docentes.

7. Funcionamiento de la Administración Educativa.

8. Política de personal.

9. Política de construcción y rehabilitación de centros escolares.

10. Cualquier otro tema relacionado con la calidad de la enseñanza no universitaria y con el derecho fundamental consagrado en el artículo 27 de la Constitución.

11. Coordinación entre las administraciones, los centros educativos y la red asociativa social y cultural para prevenir el fracaso escolar y atender a la diversidad.