Articulo 7 TR. de la Ley de consejos escolares
Artículo 7.
El Consejo Escolar de las Illes Balears, a iniciativa propia, podrá elevar a la Consejería de Educación y Cultura propuestas en relación a los asuntos que figuran en el artículo anterior y también sobre los siguientes:
1. Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.
2. Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
3. Renovación pedagógica.
4. Formación y perfeccionamiento del profesorado.
5. Evaluación del rendimiento del sistema educativo.
6. Régimen de los centros docentes.
7. Funcionamiento de la Administración Educativa.
8. Política de personal.
9. Política de construcción y rehabilitación de centros escolares.
10. Cualquier otro tema relacionado con la calidad de la enseñanza no universitaria y con el derecho fundamental consagrado en el artículo 27 de la Constitución.
11. Coordinación entre las administraciones, los centros educativos y la red asociativa social y cultural para prevenir el fracaso escolar y atender a la diversidad.
- Artículo modificado por Ley 15/2019, de 29 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre
(BOIB de 04-04-2019) en vigor desde 05-04-2019