Articulo 7 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 7 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 7. Iniciativa de creación.

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1. La iniciativa de creación de una comarca podrá adoptarse:

a) Por todos o algunos de los municipios que hayan de integrarla, mediante acuerdo del pleno de los respectivos ayuntamientos o concejos abiertos, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Deberá ser promovida la iniciativa, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.

b) Por una mancomunidad de interés comarcal, mediante acuerdo de su órgano plenario de gobierno, adoptado por los dos tercios del número legal de sus miembros, y que representen, al menos, a las dos terceras partes del censo electoral.

c) Por acuerdo del Gobierno de Aragón, siempre y cuando el proceso de comarcalización se haya desarrollado en, al menos, el setenta por ciento del territorio aragonés.

2. Dicha iniciativa deberá basarse en un estudio documentado en que se justifique la creación de la comarca y, en especial, los siguientes extremos:

a) Denominación.

b) Municipios que comprende.

c) Capitalidad.

d) Relación de funciones y servicios que haya de desempeñar.

e) Órganos de gobierno y su composición.

f) Medios económicos.

g) Existencia de vínculos históricos, económicos, sociales y culturales que configuren la comarca.

h) Eficacia administrativa para la gestión de los servicios que se vaya n a prestar.

i) Presupuesto estimativo de la puesta en marcha y coste ordinario de funcionamiento.

3. En el caso de que la iniciativa parta de los municipios, el Departamento competente en materia de política territorial, una vez recibido testimonio de los acuerdos y de la documentación justificativa, los trasladará a los demás ayuntamientos que no hayan participado en la iniciativa y que estén comprendidos en la delimitación comarcal propuesta.

Cuando sea una mancomunidad de interés comarcal la que ejerza la iniciativa, se dará traslado de la misma a todos los municipios incluidos en el ámbito de la comarca propuesta.

4. Si la iniciativa partiese del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en materia de política territorial remitirá a todos los municipios y mancomunidades interesados, el correspondiente acuerdo y la documentación justificativa en que se base.

5. Los municipios y mancomunidades interesados adoptarán acuerdo sobre dicha iniciativa en el plazo de tres meses desde la recepción de los acuerdos y documentación complementaria.

En caso de no adoptar acuerdo, se entenderá que no presentan objeción a la misma.

6. Cuando la iniciativa parta del Gobierno de Aragón o de una mancomunidad de interés comarcal, no podrá continuarse el trámite si se oponen expresamente las dos quintas partes de los municipios que debieran agruparse en la comarca, siempre que tales municipios representen, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.

En este caso, no podrá reiterarse dicha iniciativa hasta la celebración de nuevas elecciones locales, o cuando los municipios que se hubieran opuesto reconsiderasen su negativa y acordasen sumarse a tal iniciativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006