Articulo 7 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 7.
Vigente
1. Las tarifas y precios que dichas entidades apliquen en sus operaciones serán autorizados por el/la titular del departamento al que estén adscritas, salvo que, por su naturaleza, dicha potestad sea atribuida a otro órgano de la Generalidad o a otra Administración pública.
2. El consejero o consejera del Departamento puede delegar esta facultad en el consejo de administración de la entidad.
3. No será precisa la autorización para las transmisiones a título oneroso de bienes inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de la entidad, salvo que así lo dispongan la ley de creación, el decreto de desarrollo o los estatutos de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003