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Articulo 7 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-

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Artículo 7. Importe máximo de las deducciones.

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Una vez aplicadas las deducciones recogidas en los seis artículos anteriores, y las establecidas por la normativa del Estado que procedan, la parte autonómica de la cuota líquida no podrá ser negativa. Si la suma de las deducciones arrojara una cantidad superior a la parte autonómica de la cuota líquida, ésta última será igual a cero.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2006 en vigor desde 24-12-2006