Articulo 7 Título de Técn...as mínimas

Articulo 7 Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y enseñanzas mínimas

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Artículo 7. Entorno profesional.

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1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas del sector servicios, tanto privadas como públicas, dedicadas al mantenimiento y reparación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, sistemas microprocesados, redes de banda ancha, telemática y radiocomunicaciones, así como equipos industriales y profesionales de audio y vídeo, bien por cuenta propia o ajena.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes.

- Técnico en supervisión y verificación de equipos de sistemas de radio y televisión y sistemas de producción audiovisual.

- Técnico en reparación y mantenimiento de sistemas de radio y televisión y sistemas de producción audiovisual.

- Técnico en supervisión y verificación de equipos de sistemas de radiodifusión.

- Técnico en reparación y mantenimiento de sistemas de radiodifusión.

- Técnico en supervisión y verificación de equipos de sistemas domóticos, inmóticos y de seguridad electrónica.

- Técnico en reparación y mantenimiento de sistemas domóticos, inmóticos y de seguridad electrónica.

- Técnico en supervisión y verificación de equipos de redes locales y sistemas telemáticos.

- Técnico en reparación y mantenimiento de equipos de redes locales y sistemas telemáticos.

- Técnico en supervisión, verificación y control de sistemas de radioenlaces.

- Técnico en reparación y mantenimiento de equipos profesionales de audio.

- Técnico en reparación y mantenimiento de equipos profesionales de vídeo.

- Técnico en reparación y mantenimiento de equipos industriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011