Articulo 7 Texto único de...ón pública

Articulo 7 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 7. La Comisión Técnica de la Función Pública.

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1. La Comisión Técnica de la Función Pública está adscrita al departamento competente en materia de función pública como órgano de coordinación, de consulta, de propuesta y, en su caso, de ejecución de los asuntos de personal.

2. Es presidente de la Comisión Técnica de la Función Pública el consejero competente en materia de función pública, y son vocales los secretarios generales de todos los departamentos el vicepresidente del Comité Director para la Organización de la Administración de la Generalidad el director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y el director general de la Función Pública, que actúa como secretario de la Comisión, así como los miembros que designe el Gobierno de la Generalidad entre las personas que ocupen cargos cuyo ámbito competencial tenga incidencia directa en la función pública.

3. Son funciones especificas de la Comisión Técnica de la Función Pública:

a) Emitir informe en relación con las normas y disposiciones de carácter general en materia de personal, con exclusión de los proyectos de disposición de estructura orgánica u organizativa que no contengan medidas específicas de personal más allá de las afectaciones que se deriven para el personal.

b) Informar sobre las cuestiones que le sean consultadas por el Gobierno.

c) Proponer al Gobierno cuantas medidas considere convenientemente para mejorar la política y la gestión del personal.

d) Informar sobre todos aquellos asuntos de personal que sean elevados al Gobierno de la Generalidad por el órgano competente.

e) Informar sobre los expedientes disciplinarios de separación del servicio como trámite previo a la imposición de la sanción por el consejero correspondiente.

4. Por delegación del Gobierno de la Generalidad, la Comisión Técnica de la Función Pública puede ejercer las siguientes funciones:

a) Aprobar y modificar las normas de valoración de puestos de trabajo, la relación de puestos de trabajo y la valoración de estos puestos.

b) Aprobar las ofertas de empleo público.

5. El presidente de la Comisión Técnica de la Función Pública elevará al Gobierno o al órgano que sea competente, por razón de la materia, los informes y las propuestas a que se refiere el apartado 3.