Articulo 7 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantile... la primera infancia
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Articulo 7 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 7. Ayudas para el sostenimiento de centros, para el desarrollo de actividades para familias y para los servicios educativos de atención temprana

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1. La distribución de las ayudas económicas para el sostenimiento de los centros se debe hacer de manera universal e igual en todos los centros públicos que pertenecen a la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el módulo que prevé el artículo 8.1.c) de este Decreto. Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de los centros de primer ciclo de educación infantil que pertenecen a la red mencionada.

2. Las ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana se deben distribuir de acuerdo con los módulos que establece el artículo 8.1.d) de este Decreto.

3. Las ayudas económicas para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de niños menores de tres años no escolarizados se deben distribuir de acuerdo con el módulo que se establezca según lo previsto en el artículo 8.1.e) de este Decreto.

4. De acuerdo con los criterios establecidos en este artículo, la Comisión Evaluadora prevista en el apartado 4 del artículo 5 debe emitir un informe que debe servir de base al instructor para la elaboración de la propuesta de resolución que será presentada al consejero de Educación, Universidad e Investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020