Articulo 7 Texto actualiz... Petróleo-

Articulo 7 Texto actualizado de la Ley 5/1986 -Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo-

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Artículo 7.- Devengo.

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1. El impuesto se devenga con motivo de la entrega de los bienes por los comerciantes mayoristas.

2. No obstante, en el supuesto de que la entrega que realice el comerciante mayorista se efectúe para introducir directamente los bienes gravados en un depósito fiscal, cuya titularidad corresponda a persona distinta del sujeto pasivo, el impuesto se devengará en el momento de salida de dicho depósito fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2012 en vigor desde 26-07-2012