Articulo 7 Tercer Sector Social

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Artículo 7.- Diálogo civil.

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1.- En virtud del principio de diálogo civil, las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi y, a través de ellas, las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias y protagonistas de la intervención social, tendrán derecho a participar en las políticas públicas que les conciernen en todas sus fases, incluida la fase de ejecución, en los términos contemplados en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema, sin menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos de gobierno de cada institución.

2.- El diálogo civil constituye un proceso formal de interlocución y colaboración entre el sector público y las organizaciones y redes del tercer sector social, para orientar, impulsar y evaluar las políticas sociales y otras iniciativas del sector público y del tercer sector social en el ámbito de la intervención social.

3.- El Gobierno Vasco, a través de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi u organismo que la sustituya, mantendrá un diálogo permanente, operativo y bidireccional con las redes del tercer sector social de Euskadi respecto a la acción de gobierno así como respecto a la acción de las organizaciones y redes, en el ámbito de la intervención social, que se traduzca en iniciativas concretas a impulsar por cualquiera de las partes o en colaboración, realizando un seguimiento y evaluación de las mismas.

4.- Este diálogo tendrá también por objeto progresar en el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos por parte de aquellas personas, familias, colectivos y comunidades que afrontan mayores dificultades para ejercerlos.

5.- Las diputaciones forales y los entes locales, a través de los instrumentos oportunos, mantendrán un diálogo de las mismas características con las redes del tercer sector social de Euskadi con actividad en sus respectivos territorios.

6.- El Parlamento Vasco y las juntas generales de cada territorio histórico promoverán igualmente el diálogo civil con las redes del tercer sector social.

7.- El sector público vasco promoverá medidas dirigidas a profundizar en la participación real y efectiva del tercer sector social, más allá del carácter consultivo, en las políticas y líneas de acción públicas relacionadas con el tercer sector social y la intervención social, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de las personas y colectivos afectados y asegurando la efectiva participación e incidencia de estos y de las organizaciones en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de dichas políticas y líneas de acción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016