Articulo 7 Tasas y Precio...-Derogada-

Articulo 7 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 7. Hecho imponible.

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Podrán establecerse tasas por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público o por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público consistentes en:

a. La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas de cualquier tipo.

b. La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.

c. Legalización y sellado de libros.

d. Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.

e. Examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos y homologaciones.

f. Valoraciones y tasaciones.

g. Inscripciones y anotaciones en Registros oficiales y públicos, h) Servicios académicos y complementarios, i) Servicios portuarios y aeroportuarios.

h. Servicios sanitarios.

i. Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por éstas, directa o indirectamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001