Articulo 7 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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»Artículo 7. Obligados al pago.
Vigente
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien, personalmente o en sus bienes, de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquéllos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021