Articulo 7 Tasas y Precio...ributarias

Articulo 7 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 7. Concepto y hecho imponible.

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Son tasas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los tributos propios cuyo hecho imponible consista en la utilización privativa o aprovechamiento especial de su dominio público, así como en la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios. A estos efectos no se considera voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

    1. Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

    2. Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social de quien los solicita.

  2. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012