Articulo 7 Tasas y precios públicos de Aragón
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»Artículo 7. Concepto.
Vigente
Son tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón los tributos propios cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006