Articulo 7 Tasas y precio... Andalucía

Articulo 7 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 7. Responsabilidades disciplinaria y patrimonial de las autoridades y del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios.

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1. De acuerdo con el régimen disciplinario propio, incurrirán en falta disciplinaria las autoridades y demás personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y sus consorcios que exijan indebidamente una tasa o un precio público o lo hagan en cuantía superior a la establecida, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de tal actuación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por las referidas actuaciones, así como por las resoluciones, actuaciones u omisiones que infrinjan esta ley y demás normas que regulen esta materia, darán lugar a las correspondientes indemnizaciones a cargo de quienes los hubieren causado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022