Articulo 7 Tasas

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Artículo 7. 1-1. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat en materia de comercio y consumo de los servicios a los que se refiere el cuadro del artículo 7.1-4.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017