Articulo 7 Tarjeta de apa...d reducida

Articulo 7 Tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida

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Artículo 7. Procedimiento

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7.1 Corresponde al ayuntamiento o al ente local competente en materia de ordenación del tráfico la concesión de todas las modalidades de tarjetas de aparcamiento reguladas por este Decreto, la cual se tiene que ajustar a las disposiciones de carácter general que regulen el procedimiento administrativo, con las particularidades que se detallen en los apartados siguientes.

7.2 Los expedientes se iniciarán a instancia de la persona física o jurídica interesada, mediante impreso normalizado facilitado por el Departamento de Bienestar Social, junto con el cual el Departamento de Bienestar Social facilitará también un ejemplar de la modalidad de tarjeta de aparcamiento que el solicitante quiera obtener.

Las solicitudes se tienen que llenar debidamente, adjuntando los documentos que se indican en el impreso para acreditar los requisitos exigidos, y se presentarán al ayuntamiento o al ente local competente en la ordenación del tráfico del lugar donde resida la persona interesada, o tenga su domicilio la persona jurídica interesada, sin perjuicio de lo que disponga el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3 La persona interesada que haya de acreditar que supera el baremo de movilidad o que cumpla el requisito a que se refiere el artículo 3.3 tendrá que presentar con la solicitud normalizada el correspondiente certificado del Servicio de Valoración y Orientación que acredite la concurrencia de esta circunstancia. En el caso de que no lo presente o el documento presentado no acredite suficientemente el requisito citado, el ente local tendrá que requerir a la persona interesada para que presente el certificado preceptivo en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que si no lo hace, se considerará que ha desistido de su petición, con los efectos que disponga el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.4 La resolución de concesión o denegación de todas las modalidades de tarjeta de aparcamiento que regula este Decreto se debe dictar en el plazo máximo de cuatro meses.

Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que se haya notificado la resolución del procedimiento, la solicitud se tiene que entender desestimada, lo cual no eximirá el órgano competente de dictar resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992.