Articulo 7 Suelo de Madrid
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Artículo 7. Actividad de intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario.

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1. La actividad de intervención en las acciones y los actos de transformación, utilización y materialización del aprovechamiento del suelo es una potestad administrativa que corresponde al Municipio en cuyo término se lleven a cabo tales acciones y actos.

2. La potestad a que se refiere el número anterior comprende las siguientes facultades:

a) Intervenir las acciones y los actos en la forma dispuesta en la presente Ley para asegurar su conformidad con la ordenación urbanística.

b) Proteger la legalidad urbanística para la reintegración del orden urbanístico conculcado, con reposición de las cosas a su debido estado.

c) Sancionar las infracciones administrativas urbanísticas.

3. La actividad de incidencia en el mercado inmobiliario es una potestad administrativa, cuyo ejercicio corresponde a la Administración urbanística competente en cada caso de conformidad con la presente Ley.

4. La potestad prevista en el número anterior comprende las siguientes facultades:

a) Constituir y administrar patrimonios públicos de suelo.

b) Fomentar la generación de suelo urbanizado, la construcción en general y la edificación residencial en particular, así como la conservación y rehabilitación de los espacios urbanos y naturales, y del patrimonio arquitectónico existente.

c) Ceder terrenos edificables y derechos de superficie sobre los mismos.

d) Sujetar las transmisiones de derechos reales sobre bienes inmuebles a los derechos de tanteo y retracto.

e) Establecer un sistema de publicidad de los precios en las operaciones inmobiliarias para procurar la transparencia del mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001