Articulo 7 Subvenciones a...or privado

Articulo 7 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.

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1. De conformidad con lo regulado en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las subvenciones recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a los conceptos y por el orden que se indican a continuación:

a) La satisfacción de las deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, pendientes de pago, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, sean dinerarias y adicionalmente:

1.º Para las deudas y pagos pendientes devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, que se encontrasen pendientes de pago a 31 de mayo de 2021.

2.º Para las deudas y pagos pendientes devengados entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, que se encuentren pendientes de pago el 30 de septiembre de 2021.

Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que a las fechas indicadas en los párrafos 1.º y 2.º anteriores aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores, no financieros, por orden de antigüedad. En segundo lugar, se satisfarán los pagos a acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.

b) La compensación de los costes fijos incurridos, con excepción de los incluidos en el párrafo a) de este apartado, siempre y cuando estos costes se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021. Se entenderán como costes fijos incurridos los costes fijos soportados por las personas beneficiarias, generados con independencia del nivel de producción, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, incluidas las amortizaciones de elementos de inmovilizado, salvo opción expresa de la persona solicitante de la subvención por la inclusión en el párrafo c) de este apartado. Se excluirán, entre otros, los consumos de activos inventariables, las adquisiciones de elementos de inmovilizado, los deterioros de valor de activo y los costes que estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, o esta u otras ayudas.

c) La compensación de las pérdidas contables o los rendimientos netos negativos propios de la actividad económica que no hayan sido ya cubiertos con esta u otras ayudas, siempre que se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Las pérdidas contables o rendimientos netos negativos se corregirán en el importe de las dotaciones por deterioro del valor de activos contabilizados o computados en las pérdidas o rendimientos netos negativos.

Será incompatible la solicitud de la subvención para su aplicación al concepto previsto en el párrafo c) con la solicitud de la subvención para su aplicación a los conceptos previstos en los párrafos a) o b).

En los conceptos previstos en los párrafos b) y c) de este apartado, la intensidad de la ayuda no superará el 70% de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, en el sentido del Anexo IV del presente Decreto-ley, respecto de las cuales la intensidad de la ayuda no superará el 90% de los costes fijos incurridos.

A los efectos previstos en este apartado, la antigüedad se determinará atendiendo a la fecha de expedición de las facturas y en su defecto, a la fecha en que nazcan las obligaciones o se generen los gastos. En el supuesto de pérdidas contables o rendimientos negativos contemplados en este apartado, los que se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 se entenderán generados el 31 de diciembre de 2020, y los que se hayan producido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021 se entenderán generados el 30 de septiembre de 2021.

2. La subvención consistirá en una cuantía calculada atendiendo a lo regulado en los siguientes párrafos:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe máximo declarado previsto en el apartado 6 y 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la subvención se concederá por el importe menor entre el importe máximo declarado previsto en el apartado 6 y las siguientes cifras:

1.º El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

2.º El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

c) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe máximo declarado previsto en el apartado 6 y 3.000 euros.

d) En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31 de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe máximo declarado previsto en el apartado 6 y 3.000 euros.

3. No será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente los párrafos a) y b) del apartado anterior, por lo que lo dispuesto en el párrafo a) prevalece. Por tanto, la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno.8 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, el número de empleados a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 se determinará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111), según información que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cumplimiento del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente ni los impuestos personales sobre la renta. En el supuesto de que solo una parte del importe de los conceptos financiables a que se refiere el apartado 1 esté pendiente de pago, se entenderá que el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente está incluido en las cantidades satisfechas en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.

6. El importe máximo declarado al que se refiere el apartado 2 anterior se obtendrá por el importe total consignado en el listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos previsto en el artículo 11.3.c).

En el caso de que en dicho listado se incluyan los costes laborales de personas trabajadoras y las cotizaciones a la Seguridad Social de las mismas a cargo de la empresa, si se hubiesen concedido a la persona o entidad interesada las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, se procederá de oficio, al dictarse la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 18, a minorar la cuantía total consignada en el listado a que se refiere el artículo 11.3.c), por el importe de las subvenciones concedidas de conformidad con el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, con el límite de los costes laborales y las cotizaciones a la Seguridad Social incluidos en el listado.

No obstante, cuando la persona o entidad interesada opte expresamente por la aplicación de la subvención al concepto previsto en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo, el importe máximo declarado al que se refiere el apartado 2 anterior será el importe consignado en la casilla habilitada al efecto.