Articulo 7 Subvenciones de Galicia

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Artículo 7. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

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1. Los consejeros, presidentes o directores de los organismos autónomos y los órganos rectores de los demás entes, de acuerdo con sus Leyes de creación o normativa específica dentro de su ámbito de competencia, serán competentes para conceder subvenciones.

2. No obstante, requerirá autorización del Consejo de la Xunta la concesión de subvenciones que superen la cuantía de 3.000.000 de euros por beneficiario. La autorización no implicará la aprobación del gasto, que corresponderá en todo caso al órgano competente para la concesión de la subvención.

3. Las facultades de los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán ser desconcentradas o delegadas en los términos fijados en las normas sobre la atribución y el ejercicio de competencias.

4. La competencia para conceder subvenciones en las entidades locales corresponde a los órganos que la tengan atribuida en su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007