Articulo 7 Subvenciones

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Artículo 7. Principios generales

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1. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Norma Foral se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las subvenciones, cuando proceda, deberán proporcionar los medios para promover la igualdad de oportunidades entre sexos mediante la eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad de mujeres y hombres.

3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención tendrán en cuenta el factor de uso del euskera en el marco de la política de normalización del uso del euskera aprobada por la Diputación Foral y con arreglo a la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016