Articulo 7 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos
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Articulo 7 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos

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Artículo 7. Método de control de la trazabilidad de las características de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos a lo largo de la cadena de producción y comercialización.

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1. Como método de control de la trazabilidad de las características de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos a lo largo de la cadena de producción y comercialización y con el fin de poder verificar el cumplimiento de cada uno de los criterios de sostenibilidad enunciados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4, los agentes económicos deberán utilizar un sistema de balance de masa que.

a) Permita mezclar partidas de materias primas o biocarburantes y biolíquidos con características diferentes de sostenibilidad.

b) Exija la información relativa a las características de sostenibilidad ambiental y al volumen de cada una de las partidas a que se refiere la letra a), para que permanezcan asociadas a la mezcla.

c) Prevea que la suma de todas las partidas retiradas de la mezcla tenga las mismas características de sostenibilidad, en las mismas cantidades, que la suma de todas las partidas añadidas a la mezcla.

2. La verificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales y agrarios mencionados en el apartado 5 del artículo 4 se realizará mediante los sistemas administrativos y de control utilizados por los Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2011 en vigor desde 06-11-2011