Articulo 7 Sociedades cooperativas extremeñas
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Artículo 7. Participación en la gestión social.

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Los socios tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos sociales, con arreglo al interés mutualista de cada uno en la sociedad cooperativa y de conformidad con lo previsto en esta ley y en los estatutos sociales. El derecho esencial del socio a participar en la gestión social se ejercerá a través de su participación en los órganos sociales, salvo los supuestos de derechos de participación individuales o de la minoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019