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Articulo 7 para una Sociedad Libre de Violencia de Género

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Artículo 7. Títulos habilitantes.

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1. A los efectos de esta ley, se podrá acceder a las medidas contempladas en la misma mediante:

a) Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.

b) Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género.

c) Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.

d) Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad que lo sustituyera.

2. Reglamentariamente se determinarán, en caso de ser necesarios, otros títulos habilitantes de identificación de las situaciones de violencia de género para el acceso a los distintos derechos y prestaciones previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018