Articulo 7 sobre Residuos

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Artículo 7. Lista de residuos.

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1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis a fin de completar la presente Directiva estableciendo y revisando, de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo, una lista de residuos. Dicha lista incluirá a los residuos peligrosos y tendrá en cuenta el origen y la composición de los residuos y, cuando sea necesario, los valores límite de concentración de la sustancias peligrosas. La lista de residuos será vinculante para la determinación de los residuos que han de considerarse residuos peligrosos. La inclusión de una sustancia u objeto en la lista no significará que deba considerarse residuo en todas las circunstancias. Una sustancia u objeto se considerará residuo únicamente cuando corresponda a la definición del artículo 3, punto 1.

2. Cualquier Estado miembro podrá considerar un residuo como residuo peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos, presente una o más de las características indicadas en el anexo III. Cuando así ocurra, el Estado miembro notificará estos casos a la Comisión sin demora y le proporcionará toda la información oportuna. A la luz de las notificaciones recibidas, la lista será revisada para decidir su adaptación.

3. Cuando un Estado miembro tenga pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo III, podrá considerar dicho residuo como residuo no peligroso. Cuando así ocurra, el Estado miembro notificará estos casos a la Comisión sin demora y le presentará todos los datos necesarios. A la luz de las notificaciones recibidas, la lista será revisada para decidir su modificación.

4. La reclasificación de residuos peligrosos en residuos no peligrosos no podrá realizarse por medio de una dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que definen el carácter peligroso de un residuo.

5. (Suprimido)

6. Los Estados miembros podrán considerar un residuo como residuo no peligroso de conformidad con la lista mencionada en el apartado 1.

7. La Comisión velará por que la lista de residuos y cualquier revisión de dicha lista respeten, en la forma apropiada, los principios de claridad, comprensión y accesibilidad para los usuarios, y especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYME).