Articulo 7 Sobre economía...e La Rioja

Articulo 7 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

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Artículo 7. Catálogo de entidades de la economía social y solidaria de La Rioja.

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1. Corresponde al titular de la dirección general competente en materia de economía social del Gobierno de La Rioja, previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, en el cual se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social y solidaria relacionados en el artículo 6 de la presente ley.

2. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja con competencias registrales sobre las entidades de la economía social y solidaria del artículo 6 de esta ley deberán notificar y remitir anualmente a la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, para su inclusión en el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, una relación de las inscripciones efectuadas en dichos registros relativas a la constitución, fusión, transformación o disolución de dichas entidades.

Asimismo, la consejería competente en materia de economía social realizará, en coordinación con los demás departamentos competentes, y previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, las actuaciones que sean necesarias para poder proporcionar una información estadística de las entidades de la economía social y solidaria, así como de sus organizaciones de representación.

3. El Catálogo de Entidades de la de La Rioja regulado en el presente artículo tendrá carácter único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El Catálogo será público y no tendrá carácter constitutivo. Su información será cuantitativa, y tendrá el carácter de abierta y reutilizable por terceros de acuerdo con los criterios de publicación de datos establecidos por la dirección general competente en materia de datos abiertos, \'Dato Abierto Rioja\'.

5. El Catálogo se elaborará de forma coordinada con el Catálogo de Entidades de Economía Social de ámbito estatal. Su funcionamiento, así como el acceso al mismo, se articulará a través de medios electrónicos.

6. La información del Catálogo se adecuará a la normativa de interoperabilidad establecida por la dirección general competente en materia de administración electrónica y, en su defecto, por aquella normativa o buenas prácticas establecidas por el Estado e instituciones europeas.