Articulo 7 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
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»Artículo 7. Deberes generales.
Vigente
Los ciudadanos tendrán aquellos deberes generales que en materia de protección civil y emergencias imponga la legislación básica estatal, sin perjuicio de aquellos deberes adicionales que puedan establecerse en la presente ley y en el resto de legislación que apruebe la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias.