Articulo 7 simplificación de trámites para expedición de la Cédula de Habitabilidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7.
Vigente
Se autoriza al Ministro de la Vivienda para las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y para adaptar el sistema que en él se establece a las viviendas propiedad de los Patronatos oficiales.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a 24 de febrero de 1972.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Vivienda,
VICENTE MORTES ALFONSO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-1972 en vigor desde 26-03-1972