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Articulo 7 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 7. Plan de Simplificación

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1. El Consell, a propuesta del departamento competente en materia de simplificación administrativa, aprobará el Plan de Simplificación de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, para la programación, la implantación, el seguimiento y la mejora continua en esta materia.

2. Este plan incluirá los objetivos en el horizonte temporal establecido, las actuaciones necesarias, el cronograma previsto, los indicadores que permitan conocer su grado de cumplimiento y los órganos responsables de su ejecución.

3. El Plan de Simplificación abarcará un periodo de duración no inferior a dos años. Cuando finalice su periodo de ejecución se realizará un informe final de evaluación de cumplimiento, que habrá de incluir propuestas de mejora que se incorporarán al siguiente plan.

4.Tanto el Plan de Simplificación, como el informe final de evaluación se publicarán en el Portal de Transparencia de la Generalitat.

5. En los planes de simplificación administrativa se deberán concretar los plazos de puesta en marcha de cada medida establecida en el presente título.