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Articulo 7 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 7. Principios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

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El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se regirá por los siguientes principios.

a) Universalidad. Las Administraciones Públicas de La Rioja garantizarán el derecho de todas las personas a acceder a los servicios y prestaciones previstos en el Catálogo de servicios y prestaciones, sin perjuicio de que dicho acceso pueda condicionarse al cumplimiento de requisitos y condiciones específicas.

b) Responsabilidad pública. Los poderes públicos deberán garantizar la existencia y la disponibilidad de los servicios y prestaciones regulados en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos declarados en esta ley. En todo caso, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Riojano de Servicios Sociales.

c) Protección del interés general. La Consejería competente en materia de servicios sociales velará por la protección de los destinatarios de los servicios, el mantenimiento del orden público y la seguridad pública, así como el cumplimiento de los objetivos de política social, de conformidad con la normativa comunitaria europea relativa a los servicios en el mercado interior.

d) Igualdad y equidad. Las Administraciones Públicas de La Rioja adecuarán la distribución de los recursos para garantizar el acceso a los servicios y prestaciones con arreglo a criterios de equidad, sin discriminación alguna asociada a condiciones personales o sociales, integrando en su diseño y funcionamiento, entre otros criterios, los de la perspectiva de género y la accesibilidad universal. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades y de trato.

e) Prevención. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales orientará principalmente sus actuaciones a evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de necesidad social.

f) Integración y normalización. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales tendrá como prioridad el mantenimiento de las personas en su entorno social, familiar y personal, garantizándoles la participación en la vida de su comunidad siempre que sea posible.

g) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales deberá ofrecer una atención personalizada, ajustada a las necesidades particulares de la persona, de la familia o de ambas, y basada en la evaluación integral de su situación, y deberá garantizar la continuidad de la atención.

h) Transversalidad de las políticas en materia de servicios sociales.

i) Proximidad y descentralización. La prestación de los servicios sociales obedecerá a los principios de máxima proximidad a los ciudadanos y descentralización en los órganos y entidades más cercanos a los mismos.

j) Coordinación y cooperación. Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán actuar de acuerdo con el principio de coordinación y cooperación entre sí y con la iniciativa privada, especialmente con la iniciativa social sin ánimo de lucro. Esta coordinación deberá trascender del ámbito de los servicios sociales y extenderse a otros sistemas públicos de protección.

k) Promoción de la iniciativa social. Los poderes públicos promoverán la participación de la iniciativa social sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, en el Sistema Riojano de Servicios Sociales.

l) Participación ciudadana. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de las personas y de los grupos a través de las fórmulas que consideren más oportunas, entre otras, la participación en actividades de voluntariado organizado y ayuda mutua, o la participación de las personas usuarias en la planificación y el desarrollo del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

m) Calidad. Las Administraciones Públicas de La Rioja garantizarán la existencia de estándares de calidad para los servicios y prestaciones, mediante la regulación, a nivel autonómico, de los requisitos materiales, funcionales y de personal que, con carácter de mínimos, deberán respetarse y fomentarán la mejora de dichos estándares, promoviendo el desarrollo de una gestión orientada a la calidad en el conjunto del Sistema Riojano de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010