Articulo 7 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 7. Deberes de los destinatarios de los servicios sociales.

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Los destinatarios de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en las prestaciones y servicios y seguir el programa de atención y las orientaciones establecidas por los profesionales competentes, comprometiéndose a participar activamente en el proceso.

b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, así como comunicar las variaciones que se produzcan.

c) Destinar la prestación a la finalidad para la que hubiera sido concedida.

d) Acudir a las entrevistas a las que sea citado por los profesionales de los servicios sociales.

e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente.

f) El resto de deberes que se establezcan en la normativa reguladora de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007