Articulo 7 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 7.- Principios Rectores.

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El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, como estructura destinada a la consecución de los diferentes objetivos de las políticas públicas en materia de servicios sociales, estará orientado hacia la igualdad, equidad y la promoción de la justicia social, el desarrollo humano, el enfoque comunitario, la perspectiva de género y de la infancia, la no discriminación y la igualdad en la diversidad, y se regirá por los principios rectores que se enuncian a continuación:

a) Universalidad: Los poderes públicos garantizarán a todas las personas el derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva, sin que ello excluya la posibilidad de condicionar dicho acceso al cumplimiento por las personas usuarias de determinados requisitos o de establecer, en su caso, la obligación de una contraprestación económica que asegure su corresponsabilidad.

b) Igualdad efectiva: El acceso y utilización de los servicios sociales se producirá sin discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social que no constituya requisito para aquellos, sin perjuicio de medidas de acción positiva que coadyuven a la superación de las desventajas de una situación inicial de desigualdad.

c) Responsabilidad pública: Los poderes públicos garantizarán la disponibilidad de los servicios sociales y el derecho de las personas a acceder a los mismos mediante la provisión de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y bajo los principios de eficacia, eficiencia y desarrollo sostenible. Asimismo se garantizará la correcta prestación de los servicios sociales que realice la iniciativa social y la iniciativa privada mercantil a través de las funciones de vigilancia, control, inspección, coordinación y cooperación con esta.

d) Respeto a los derechos legalmente reconocidos de las personas: Toda actuación en materia de servicios sociales habrá de respetar la dignidad e intimidad, y los derechos de las personas, en especial, a participar en el proceso de toma de decisiones que les afecte mediante los cauces legalmente establecidos.

e) Equidad: Se establecerá una política redistributiva de las prestaciones basada en criterios de justicia entre las personas y los grupos sociales.

f) Prevención y dimensión comunitaria: Las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.

g) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención: Se garantizará una atención personalizada, es decir, ajustada a las necesidades particulares de la persona y su familia, basada en la valoración integral de su situación, debiendo garantizarse la continuidad de la atención, aun cuando implique a distintas Administraciones Públicas o sistemas.

h) Empoderamiento e inserción: El Sistema de Servicios Sociales tendrá como prioridad fortalecer las capacidades de las personas en la respuesta a sus necesidades, buscando la inserción y el bienestar de las personas usuarias en su entorno personal, familiar y social habitual y facilitando la atención a través de instituciones de carácter general, excepto cuando se requiera una atención personalizada.

i) Proximidad y descentralización: La prestación de los servicios sociales se realizara? desde el ámbito más cercano a las personas, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad, siempre que sea posible.

j) Participación: Se promoverá y facilitara? el derecho a la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la definición, planificación, desarrollo, seguimiento, provisión y evaluación de los servicios sociales.

k) Solidaridad, promoción de la iniciativa social y del voluntariado: Los poderes públicos promoverán y articularán la participación de la iniciativa social en el ámbito de los servicios sociales y fomentarán la colaboración solidaria de las personas y los grupos a través de las fórmulas que se consideren más oportunas, así como la participación de voluntariado organizado y la ayuda mutua.

l) Planificación y Coordinación: La Administración de la Comunidad Autónoma deberá planificar los recursos del Sistema de Servicios Sociales con la colaboración de las entidades locales y coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas entre sí en el ámbito de la Región, y de estas con los recursos tanto de la iniciativa social como de la iniciativa privada mercantil dependientes de ambas planificaciones, garantizándose igualmente la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los otros sistemas y políticas públicas de protección social.

m) Calidad: Se prestarán unos servicios sociales de calidad determinando para ello requisitos y estándares mínimos, incluyendo instrumentos de evaluación permanente que la promuevan.

n) Investigación, innovación y generación de conocimiento: Se promoverán los procesos de análisis de la realidad social, la detección de necesidades y la generación del conocimiento, así como la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que aporten valor, integrando la innovación e investigación y la ética en este ámbito de actuación de los poderes públicos.

ñ) Transparencia y publicidad: La consejería competente dará a conocer de forma proactiva la información relativa a sus ámbitos de actuación y sus obligaciones, así como los resultados de su gestión, con carácter permanente y actualizado, de la forma más comprensible para las personas y mediante el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma, facilitando así un amplio acceso a la información relevante de servicios sociales.

o) Accesibilidad: Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con la normativa de accesibilidad universal, promoverán las condiciones para la accesibilidad a los recursos y la utilización de bienes, productos y servicios del Sistema de Servicios Sociales, en aras de conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con dificultades de accesibilidad, a través de todos los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos puedan ser utilizados de forma autónoma por cualquier persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021