Articulo 7 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 7. Deberes de las personas con relación a los servicios sociales.

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Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el acceso al sistema gallego de servicios sociales, facilitando información precisa y veraz sobre las circunstancias determinantes para su utilización y comunicando las variaciones que experimenten las mismas.

b) Comunicar al personal de referencia cualquier cambio significativo de circunstancias que pudiera implicar la interrupción o modificación sustancial de la intervención propuesta por los servicios sociales.

c) Colaborar con el personal encargado de prestarles la atención necesaria, acudiendo a las entrevistas con los mismos y siguiendo los programas y orientaciones que les prescriban.

d) Mantener una actitud positiva de colaboración con las personas profesionales de los servicios sociales, participando activamente en el proceso que genere la intervención social en la que sean destinatarias.

e) Participar de manera activa en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social.

f) Destinar las prestaciones recibidas al fin para el que fueron concedidas.

g) Contribuir a la financiación del coste de los servicios con arreglo a la normativa vigente.

h) Cuando utilicen las instalaciones o residan en un centro, observar los reglamentos de régimen interior y normas de funcionamiento o convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009