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Articulo 7 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 7. Derechos.

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El Sistema de Servicios Sociales de Extremadura garantizará los siguientes derechos.

a) Acceder al Sistema Público de servicios sociales en condiciones de igualdad, universalidad, dignidad, intimidad y privacidad.

b) Recibir información suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones de servicios sociales así como de los requisitos necesarios para el acceso a las mismas.

c) Recibir unos servicios sociales de calidad.

d) Disponer de un trabajador social de referencia en el ámbito de los servicios sociales de atención social básica.

e) A la valoración y diagnóstico técnico de la situación o demanda social que presente y en su caso a una intervención individualizada.

f) Participar en la toma de decisiones que le afecten individual o colectivamente, así como en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante los cauces legalmente establecidos.

g) A la reserva, confidencialidad y secreto profesional de todos los datos e información que conste en su expediente personal, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, así como a la disponibilidad de espacios adecuados de atención que garanticen la intimidad.

h) Renunciar a las prestaciones de servicios sociales concedidas en los términos establecidos en la legislación vigente.

i) Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones y recibir respuesta dentro del plazo que establezca la normativa vigente.

j) A los demás establecidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico, en especial, los previstos por la normativa específica que regule las prestaciones del sistema de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015