Articulo 7 Servicios sociales de Extremadura
Artículo 7. Derechos.
El Sistema de Servicios Sociales de Extremadura garantizará los siguientes derechos.
a) Acceder al Sistema Público de servicios sociales en condiciones de igualdad, universalidad, dignidad, intimidad y privacidad.
b) Recibir información suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones de servicios sociales así como de los requisitos necesarios para el acceso a las mismas.
c) Recibir unos servicios sociales de calidad.
d) Disponer de un trabajador social de referencia en el ámbito de los servicios sociales de atención social básica.
e) A la valoración y diagnóstico técnico de la situación o demanda social que presente y en su caso a una intervención individualizada.
f) Participar en la toma de decisiones que le afecten individual o colectivamente, así como en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante los cauces legalmente establecidos.
g) A la reserva, confidencialidad y secreto profesional de todos los datos e información que conste en su expediente personal, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, así como a la disponibilidad de espacios adecuados de atención que garanticen la intimidad.
h) Renunciar a las prestaciones de servicios sociales concedidas en los términos establecidos en la legislación vigente.
i) Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones y recibir respuesta dentro del plazo que establezca la normativa vigente.
j) A los demás establecidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico, en especial, los previstos por la normativa específica que regule las prestaciones del sistema de servicios sociales.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015