Articulo 7 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 7. Sistema Público de Servicios Sociales

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1. El Sistema Público de Servicios Sociales es un servicio público de carácter universal que consiste en una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local.

2. Tiene como función principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida.

3. La finalidad del Sistema es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.

4. Quedan reservadas a las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, para su exclusiva utilización, los nombres de sus entidades gestoras, así como las expresiones referidas a «Sistema Público de Servicios Sociales», «Red de Servicios Sociales», «Red de Atención Social Primaria», «Centro de Servicios Sociales» y «Centro de Atención Social», en cualquiera de sus formas o combinaciones, o cualquier otra que pueda inducir a confusión con las prestaciones y servicios del Sistema Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023