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Articulo 7 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 7. Situaciones con necesidad de atención especial.

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Son destinatarios de los servicios sociales, especialmente, las personas que estén en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

  1. Discapacidad física, psíquica o sensorial.

  2. Enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

  3. Necesidad social, como las relacionadas con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

  4. Drogodependencias y otras adicciones.

  5. Violencia y delincuencia juveniles.

  6. Exclusión y aislamiento sociales.

  7. Vulnerabilidad, riesgo o dificultad social para la tercera edad, la infancia y la adolescencia.

  8. Violencia machista y las diferentes manifestaciones de violencia familiar.

  9. Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.

  10. Problemas de convivencia y de cohesión social.

  11. El hecho de haber sido víctima de delitos violentos, uno mismo o sus familiares.

  12. Sometimiento a medidas de ejecución penal, propio o de los familiares.

  13. Condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.

  14. Urgencias sociales.

  15. Emergencias sociales por catástrofes.

  16. Petición de asilo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008