Articulo 7 Servicios sociales de Cataluña
Artículo 7. Situaciones con necesidad de atención especial.
Son destinatarios de los servicios sociales, especialmente, las personas que estén en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
Discapacidad física, psíquica o sensorial.
Enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
Necesidad social, como las relacionadas con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.
Drogodependencias y otras adicciones.
Violencia y delincuencia juveniles.
Exclusión y aislamiento sociales.
Vulnerabilidad, riesgo o dificultad social para la tercera edad, la infancia y la adolescencia.
Violencia machista y las diferentes manifestaciones de violencia familiar.
Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.
Problemas de convivencia y de cohesión social.
El hecho de haber sido víctima de delitos violentos, uno mismo o sus familiares.
Sometimiento a medidas de ejecución penal, propio o de los familiares.
Condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.
Urgencias sociales.
Emergencias sociales por catástrofes.
Petición de asilo.
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008